lunes, 20 de octubre de 2008

SUMARIO 53/2008, EL FIN DE LA TRANSICIÓN


“(…), la acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de Julio de 1936, estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de Gobierno (delitos contra la Constitución, del Título Segundo del Código Penal de 1932, vigente cuando se produjo la sublevación), en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución. (…)

 

Quienes se alzaron o rebelaron contra el Gobierno legítimo y cometieron, por tanto, un delito contra la Constitución entonces vigente y contra los Altos Organismos de la Nación, indujeron y ordenaron las previas, simultáneas y posteriores matanzas, torturas y detenciones ilegales sistemáticas y generalizadas de los opositores políticos, y provocaron el exilio forzoso de miles de personas (…). A fecha de hoy se desconoce el paradero de miles de estos detenidos y, esa acción es precisamente la que determina que ahora se esté planteando la exigencia de responsabilidades en esta instancia.

 

La calificación jurídica que se acoge, como después se razonará, es la de un delito permanente de detención ilegal, sin ofrecerse razón sobre el paradero de la víctima, en el marco de crímenes contra la humanidad, salvando así los problemas de irretroactividad que pudieran aducirse respecto de esta figura.

 

La acción fue coordinada y dirigida por las sucesivas Juntas Militares en tiempo de guerra, y los gobiernos sucesivos, al menos en las estructuras estrictamente político-militares y no simplemente técnicas, sin olvidar la acción de estructuras paramilitares como La Falange. Así:

 

1.       El día 25 de Julio de 1936, el Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en su número 1 publicó el Decreto Número 1 de la Presidencia de la Junta de Defensa Nacional:

 

«Artículo único. Se constituye una Junta de Defensa Nacional que asume todos los Poderes del Estado y representa legítimamente al País ante las Potencias extranjeras».

Esta Junta queda integrada, de hecho, por los mandos militares que habían participado en el acto de sublevación y delito contra Altos Organismos de la Nación producido el día 18 de Julio de ese año. Todos ellos están fallecidos y son:

 

§   Presidente de la Junta…el general de División, Miguel Cabanellas Ferrer

§   Vocal………………….el general de División, Andrés Saliquet Zumeta

§   Vocal………………….el general de Brigada, Miguel Ponte Manso de Zúñiga

§   Vocal………………….el general de Brigada, Emilio Mola Vidal

§   Vocal………………….el general de Brigada, Fidel Dávila Arrondo

§   Vocal………………….el coronel, Federico Montaner Canet

§   Vocal………………….el coronel, Fernando Moreno Calderón

 

Además, deben de incluirse los siguientes militares con competencias territoriales:

 

§   Vocal………………….el capitán de navío, Francisco Moreno Fernández

§   Vocal………………….el general de División, Francisco Franco Bahamonde

§   Vocal………………….el general de División, Germán Gil y Yuste

§   Vocal…………….……el general de Brigada, Luis Orgaz Yoldi

§   Vocal………………….el general de División, Gonzalo Queipo de Llano y Sierra”

 

Por fin, el Golpe Militar, Franco y sus compinches y el Franquismo en el banquillo de los acusados. Si algo faltaba en la democracia española –que faltaba- era que La Justicia, expresión cierta del Estado de Derecho como emanación lógica de la voluntad popular, recuperase su propia Memoria Histórica, es decir su referente histórico anterior, que no puede ser otro que el de la legalidad republicana, con lo que el ciclo completo de la Democracia –con mayúsculas- en España, encuentra su antecedente no en el régimen franquista, sino en el régimen democrático anterior, esto es, la 2ª República española. Y con ello se cierra el paréntesis antidemocrático del franquismo y se le ubica en la historia como lo que fue: DELINCUENTE al  quebrantar la legalidad constitucional para la implantación de un régimen autoritario y fascista, y por tanto, ILEGAL y DELICTIVO.

 

“De las tres finalidades fundamentales del proceso penal, averiguar si se ha cometido un delito, si éste ha sido ejecutado por una o varias personas y si las víctimas han visto resarcido su derecho, en el caso de autos, resulta evidente que existen presuntamente varios y graves delitos, que no se excluye la existencia aún de posibles responsables, aunque no en grado de alta responsabilidad, y que existen víctimas a las cuales debe resarcírseles en su derecho y hacer todo lo posible porque averigüen el lugar de inhumación de sus familiares, con el fin de constatar los delitos producidos y la cesación de los efectos del delito, hasta cuyo momento, éste se sigue cometiendo”.

 

Desconozco, dado que no soy experto en derecho, el recorrido procesal que tendrá el Sumario 53/2008 en los vericuetos senderos jurídicos, o si el mismo obedece a la veleidades de vedette de la Justicia Universal del Juez Garzón, pero el sólo hecho de que exista es ya un triunfo, el definitivo de la democracia española, la pieza que faltaba para enterrar en el pozo de la infamia de una vez y para siempre al Golpe Militar, al franquismo y a sus protagonistas más destacados, como artífices de la sublevación contra una legalidad democrática y de un genocidio aún por esclarecer del todo.

 

Con esto a mí me basta. Ahora a localizar, identificar y enterrar a los muertos, con la misma dignidad con la que se localizaron, identificaron y enterraron los del otro bando.

 

GRACIAS, Juez Garzón.  

 

A propósito: las placas existentes todavía hoy en numerosas fachadas de iglesias en España, donde figuran los “Caídos por Dios y por España”, como cualquier otro vestigio que suponga una apología de los delitos o los delincuentes, deben desaparecer de nuestros caminos, pueblos y ciudades.             

 

 

No hay comentarios:

AGUA EMBALSADA

P.S.O.E. ACTUALIDAD

Diari de Miquel Iceta

P.S.O.E. ACTUALIDAD

VISTALEGRE 2009

Este partido se juega en Europa

LA MIRADA POSITIVA

CON ZAPATERO VUELVE A CREER EN LA POLÍTICA

Las Mentiras del 11M (Parte 1 y 2) conocida la sentencia

CON Z DE ZAPATERO