“(…), la acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de Julio de 1936, estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de Gobierno (delitos contra
Quienes se alzaron o rebelaron contra el Gobierno legítimo y cometieron, por tanto, un delito contra
La calificación jurídica que se acoge, como después se razonará, es la de un delito permanente de detención ilegal, sin ofrecerse razón sobre el paradero de la víctima, en el marco de crímenes contra la humanidad, salvando así los problemas de irretroactividad que pudieran aducirse respecto de esta figura.
La acción fue coordinada y dirigida por las sucesivas Juntas Militares en tiempo de guerra, y los gobiernos sucesivos, al menos en las estructuras estrictamente político-militares y no simplemente técnicas, sin olvidar la acción de estructuras paramilitares como
1. El día 25 de Julio de 1936, el Boletín Oficial de
«Artículo único. Se constituye una Junta de Defensa Nacional que asume todos los Poderes del Estado y representa legítimamente al País ante las Potencias extranjeras».
Esta Junta queda integrada, de hecho, por los mandos militares que habían participado en el acto de sublevación y delito contra Altos Organismos de
§ Presidente de
§ Vocal………………….el general de División, Andrés Saliquet Zumeta
§ Vocal………………….el general de Brigada, Miguel Ponte Manso de Zúñiga
§ Vocal………………….el general de Brigada, Emilio Mola Vidal
§ Vocal………………….el general de Brigada, Fidel Dávila Arrondo
§ Vocal………………….el coronel, Federico Montaner Canet
§ Vocal………………….el coronel, Fernando Moreno Calderón
Además, deben de incluirse los siguientes militares con competencias territoriales:
§ Vocal………………….el capitán de navío, Francisco Moreno Fernández
§ Vocal………………….el general de División, Francisco Franco Bahamonde
§ Vocal………………….el general de División, Germán Gil y Yuste
§ Vocal…………….……el general de Brigada, Luis Orgaz Yoldi
§ Vocal………………….el general de División, Gonzalo Queipo de Llano y Sierra”
Por fin, el Golpe Militar, Franco y sus compinches y el Franquismo en el banquillo de los acusados. Si algo faltaba en la democracia española –que faltaba- era que
“De las tres finalidades fundamentales del proceso penal, averiguar si se ha cometido un delito, si éste ha sido ejecutado por una o varias personas y si las víctimas han visto resarcido su derecho, en el caso de autos, resulta evidente que existen presuntamente varios y graves delitos, que no se excluye la existencia aún de posibles responsables, aunque no en grado de alta responsabilidad, y que existen víctimas a las cuales debe resarcírseles en su derecho y hacer todo lo posible porque averigüen el lugar de inhumación de sus familiares, con el fin de constatar los delitos producidos y la cesación de los efectos del delito, hasta cuyo momento, éste se sigue cometiendo”.
Desconozco, dado que no soy experto en derecho, el recorrido procesal que tendrá el Sumario 53/2008 en los vericuetos senderos jurídicos, o si el mismo obedece a la veleidades de vedette de
Con esto a mí me basta. Ahora a localizar, identificar y enterrar a los muertos, con la misma dignidad con la que se localizaron, identificaron y enterraron los del otro bando.
GRACIAS, Juez Garzón.
A propósito: las placas existentes todavía hoy en numerosas fachadas de iglesias en España, donde figuran los “Caídos por Dios y por España”, como cualquier otro vestigio que suponga una apología de los delitos o los delincuentes, deben desaparecer de nuestros caminos, pueblos y ciudades.
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